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La VUCE en Venezuela: Eficiencia Jurídico-Económica y Modernización del Comercio Exterior

  • Foto del escritor: Maria G. Colina Beer
    Maria G. Colina Beer
  • hace 10 horas
  • 3 Min. de lectura

La dinámica del comercio internacional en el siglo XXI exige a las naciones la adopción de mecanismos que agilicen y simplifiquen los trámites vinculados con el movimiento de mercancías, siendo la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) el servicio estratégico central para este propósito.


En Venezuela, este proceso de modernización alcanzó un hito jurídico fundamental con la publicación de la Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras en la Gaceta Oficial N° 6.824 Extraordinario el 18 de julio de 2024, la cual posiciona a la VUCE como la herramienta exclusiva para la gestión aduanera. Este marco se complementa operativamente con el Protocolo Unificado para las Exportaciones No Petroleras, Postales y Actividades Conexas, publicado en la Gaceta Oficial N° 43.273 el 9 de diciembre de 2025, cuyo objetivo es estandarizar los procesos en puertos y aeropuertos para transformar una estructura históricamente burocrática en un ecosistema digital eficiente.


La implementación de la VUCE en el país no es un hecho aislado, sino la culminación de un proceso que tiene como antecedente vital la introducción del sistema SIDUNEA en el año 2001 y esfuerzos previos como la Resolución N° 012-2021, que ya buscaba sistematizar los procesos de exportación. Las expectativas en torno a esta herramienta son elevadas, pues estudios internacionales sugieren que una ventanilla única funcional puede reducir los costos asociados al comercio entre un 12% y un 18%, un beneficio que en Venezuela cobra especial relevancia ante la necesidad de diversificar la economía y reducir la dependencia rentista. Sin embargo, la efectividad real del sistema depende de superar una burocracia digital y alcanzar una verdadera gestión coordinada de fronteras que evite la duplicidad de trámites, los cuales pueden llegar a sumar hasta 14 tipos distintos de trámites para un solo exportador.


Desde la perspectiva del Análisis Económico del Derecho (AED), la VUCE se debe evaluar bajo el criterio de eficiencia, entendido como el uso óptimo de recursos escasos para maximizar el bienestar social. Bajo esta óptica, las leyes no son solo textos jurídicos, sino instrumentos que generan incentivos y “costos de aplicación” que impactan directamente en la realidad económica. El AED enfatiza que el tiempo es el recurso más escaso y valioso para el exportador; por ello, indicadores como el costo de oportunidad y los costos de transacción son críticos. La introducción del silencio administrativo positivo —donde un trámite se entiende aprobado tras tres días hábiles sin respuesta— y el acto único de inspección son mecanismos diseñados para otorgar previsibilidad, permitiendo que el actor económico actúe bajo una teoría de elección racional al prever las consecuencias de sus decisiones comerciales.


Las conclusiones de esta evaluación jurídico-económica indican que, para que la VUCE sea exitosa, debe evolucionar hacia un Óptimo de Pareto institucional, una condición donde la facilitación del comercio beneficie simultáneamente al Estado, mediante un mejor control y recaudación, y al sector privado, a través de una mayor rentabilidad y competitividad. Actualmente, persiste una tensión entre el diseño legal y la realidad operativa, marcada por la resistencia de algunos organismos a ceder competencias, lo que genera externalidades negativas y fricción administrativa.


En última instancia, la consolidación de la VUCE en Venezuela depende de una voluntad política que asegure la interoperabilidad total de los sistemas — tanto importación como exportación— y la transparencia estadística, permitiendo que el país recupere la confianza en los mercados internacionales, garantizando con ello una inserción comercial sostenible y competitiva, en apego a los estándares internacionales. 


 
 

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